ACUERDO LOCAL 003 DE 2019-RESTRICCIÓN DE LA COMPRA Y UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
El acuerdo local 003 » restringe la compra y utilización de elementos plásticos de un solo uso dentro de la Alcaldía Local de Puente Aranda con el fin de reducir el impacto negativo que genera estos productos en el medio ambiente».
¿A QUIENES APLICA?
Según Daniel Mitchell Restrepo, Presidente de Acoplásticos, cada colombiano consume 24 kilos de plástico al año, lo que nos muestra que el país envía un total de 1.092.000 toneladas de ese material a la basura y al menos el 56% de esa cifra son plásticos de uso único; En Bogotá (según cálculos de Fenalco) de las 6.000 toneladas de residuos que llegan aproximadamente cada día al relleno de Doña Juana, unas 840 toneladas son plásticos; es decir 14% del total de residuos que genera la capital.
Las empresas deben restringir la compra y utilización de elementos plásticos de un solo uso, empleados para el consumo de alimentos y bebidas y así mismo incentivar el uso de elementos y/o materiales biodegradables, biocompostables y germinables tanto en la Alcaldía Local de Puente Aranda como en la Junta Administradora Local y sus respectivos proyectos y programas, esto con el fin de reducir el impacto negativo que estos productos generan en el medio ambiente, ya que en los últimos años, el aumento de la fabricación, comercialización y distribución de elementos plásticos desechables o de un solo uso, se ha convertido en una amenaza latente tanto para el medio ambiente como para el bienestar físico de la comunidad en general y en especial en la Localidad, toda vez que es una zona de alto impacto ambiental y reporta puntos críticos respecto a la calidad de aire. La principal causa del elevado incremento en la fabricación de estos productos es la facilidad y practicidad de su elaboración y uso diario; lo que conlleva a nefastas consecuencias para el medio ambiente y para la calidad de vida de los habitantes, ya que la tardía y casi imposible degradación, conlleva a que la mayoría de los residuos terminen en las zonas de protección ambiental a nivel local, distrital y nacional.
Según Container Recycling Institute (Euromonitor International), llegan al océano 9.000.000 de toneladas de residuos plásticos. A nivel mundial países como Perú, Argentina, Ecuador y Chile, por nombrar algunos, ya han adelantado acciones pertinentes a la regulación de estos elementos, tanto así que se han promulgado leyes prohibiendo tanto su uso como su limitación y fabricación; si bien son esfuerzos dignos de resaltar y de reproducir por todos los países y en especial por las entidades estatales en Colombia, no son suficientes para lograr un verdadero cambio.
Recordemos el decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiente.
En Bogotá (según cálculos de Fenalco) de las 6.000 toneladas de residuos que llegan aproximadamente cada día al relleno de Doña Juana, unas 840 toneladas son plásticos; es decir 14% del total de residuos que genera la capital.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad, las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, publicada en Bogotá, a los 20 días del mes de septiembre del año 2019.
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